Los pagos en efectivo se limitan a 1.000 euros si intervienen profesionales o empresas
A partir de ahora, los pagos en efectivo se reducen de 1.500 a 1.000 euros en operaciones entre profesionales o empresarios, mientras que para particulares el límite es de 2.500 euros. Además, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, indica FREMM, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Esta prohibición afecta a cualquier pago realizado por alguno de los siguientes medios:
Estas limitaciones, que se publicaron en el BOE el 10 de julio, no resultarán aplicables a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo, respondiendo de forma solidaria. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base (1.000€ ó 10.000€).
Se contempla una reducción del 50% si se paga la multa voluntariamente y sin alegaciones.
Por otra parte, se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie, en primer lugar, la operación dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de pago.
Para cualquier aclaración, tiene a su disposición a la economista de FREMM, Mª José Aragón, a través del teléfono 968931502 o del email mjaragon@fremm.es.